REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 04 DE OCTUBRE DE 2017
207° Y 158°
PARTE BENEFICIARIA: ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.813, domiciliada en: San Joaquín, pasaje la Malagüera, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE OFERTANTE: ISNEY ALBERTO PIANETA PORTILLO, venezolano, titular de la C.I V-21.597.870, domiciliado en: San Rafael, Kilometro 52, calles las Malvinas, El guayabo Estado Zulia
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Fijación)
EXPEDIENTE N°: 1756
En fecha 03 de Octubre de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.353.813, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano ISNEY ALBERTO PIANETA PORTILLO, venezolano, titular de la C.I V-21.597.870; por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hijo PIANETA SEPULVEDA.
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, y ISNEY ALBERTO PIANETA PORTILLO y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ISNEY ALBERTO PIANETA PORTILLO, se compromete a pagar la cantidad de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes y solicito al Tribunal que se oficie A MI Ente Patronal a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano- Bienestar Social y disciplina Caracas, Distrito Capital Fuerte Tiuna, a fines de que sea descontado por nomina, con cargo Comandante del Segundo Peloton de Franco Tiradores, siendo plaza de la 1409 Compañía de Franco tiradores, ubicado en Carora Estado Aragua ;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos de Uniformes y de útiles escolares para su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: líbrese oficio al Ente Patronal.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (04) días del mes de OCTUBRE de dos mil Diecisiete.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
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