REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° Y 158°

En fecha 12 de Julio de 2017, se admitió la presente demanda por incumplimiento de contrato interpuesto por el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado N° 79.078, apoderado de la ciudadana NUBIA ISABEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-15.156.789 en contra del ciudadano YEISON YOHAN SALINAS PARADA, titular de la cédula de identidad N° 15.156.789, Ahora bien, en fecha 18-09-2017 el demandado en su contestación de Demanda reconvino la presente acción alegando la resolución de contrato por falta de pago del precio, estimó la reconvención en un millón setecientos mil bolívares (1.700.000 bs) equivalente a 5.666,66 Unidades Tributarias. Este Tribunal de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ADMITE la presente reconvención. Por otra parte, conforme a los dispuesto en la resolución N° 2009-0006 de fecha, 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo ante transcrito este tribunal es incompetente para continuar conociendo de la presente causa y declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se acuerda remitir el expediente N° 608, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL

ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.