REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207° Y 158°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 28 de septiembre del dos mil diecisiete, entre los ciudadanos: VICTORIA ALEJANDRA DÍAZ FUENTES, venezolana con cédula de identidad N° V-20.423.899, asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cedula de identidad V- 5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.494, parte Actora, se deja constancia que la parte demandada se hizo presente ciudadano CARLOS ACUÑA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 22.676.566 asistido por Abg. Víctor Manuel Labrador, Inpreabogado 176.926., previa intervención del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo:
“…seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó: “Solicito la entrega del inmueble descrito en la presente causa para la fecha 15 de Marzo de 2018, libre de personas y cosas con pago de los servicios públicos, es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano CARLOS ACUÑA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad V- 22.676.566, quien expuso: “Acepto y me comprometo a entregar el bien inmueble que estoy ocupando como local comercial para la fecha 15 de Marzo de 2018, es todo…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:
“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.
“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de fecha veintiocho (28) de septiembre 2017, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 609
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