REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001431
SOLICITANTE: HENRRY TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.610.509
ABOGADA ASISTENTE: ROGER AGUEY , IPSA N° 23.001
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Octubre del 2016, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: HENRRY TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.610.509, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NELLY TORRES CARDENAS, YUDI ZENAIDA TORRES CARDENAS, YAJAIRA TORRES CARDENAS, ROBERT JESUS TORRES CARDENAS Y JESUS TORRES CARDENAS, debidamente asistido por el abogado ROGER AGUEY, inscrito en el Inpreabogado N° 23.001, dándosele entrada en esa misma fecha. En fecha 25 de Octubre de 2016 se insto a la parte solicitante a consignar original y o copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos NELLY TORRES CARDENAS, YAJAIRA TORRES CARDENAS Y JESUS TORRES CARDENAS, asi como el acta de nacimiento y de defunción de la de Cujus AGRIPINA CARDENAS. Ahora bien se observa que desde el 05 de Abril de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que éste Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
ABG. NEYLA VELASQUEZ


AMM/NV/mzto.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ