REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000095
SOLICITANTE: ANAIS DEL VALLE PIÑATE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.990
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL R. PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de febrero del 2017, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANAIS DEL VALLE PIÑATE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.990, debidamente asistido por el abogado ANGEL R. PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado N° 111.232. En fecha 06 de Febrero de 2017 se insto a la parte solicitante a consignar original y o copia certificada del Acta de matrimonio y/o sentencia de Divorcio del cujus, JOSE MANUEL PIÑATE CARVALLO, asimismo hacer aclaratoria en cuanto al estado civil del de cujus antes mencionado. Ahora bien, se observa que desde el 05 de Mayo de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a ésta Juzgadora que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que éste Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/ NV/mzto
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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