REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2017-001460
PARTE SOLICITANTE: JINKLIS DE AGRELA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.722
ABOGADOS ASISTENTES: MAGALY BOZO Y FELIZ OSWALDO CONTRERAS PÉREZ, IPSA N° 23.643, y 232.942, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JINKLIS DE AGRELA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.72, asistida por los abogados MAGALY BOZO Y FELIX OSWALDO CONTRERAS PÉREZ, IPSA N° 23.643, y 232.942, respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente;

Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Calle Real de Osma, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las 09:57 antes meridiem (09:57 a.m.), se publico la presente resolución.-

LA JUEZ,

ABG. ANGIE A. MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AMM/NV/Adianez.-


La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ