REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD WP12-S-2017-001141
SOLICITANTE: ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.093.721.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059

SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de julio de 2017, por la ciudadana : ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.093.721, asistida por la Abg. ROSSY MILLAN DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de julio de 2017.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2017, se dicto auto donde se insto a la peticionante a consignar Constancia de Residencia del ciudadano ANTONIO ENRIOQUE BLYDE LARRAZABAL, en original o en copia certificada “…para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy…”.
En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece la ciudadana ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, titular de la cédula de identidad N° 5.093.721, asistida por la Asesoría Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a consignar Constancia de Residencia del ciudadano ANTONIO ENRIQUE BLYDE LARRAZABAL.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2017, se dicto auto donde se insto a la peticionante a consignar Constancia de Residencia del ciudadano ANTONIO ENRIQUE BLYDE LARRAZABAL, debidamente sellada y firmada, “…para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy…”.
En fecha 05 de Octubre de 2017, comparece el ciudadano ANTONIO ENRIQUE BLYDE LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad N° 809.887, asistido por la Abogada ELENA BEATRIZ PADRON VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.254, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…hago formal oposición a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSA MARINA SANTILLI DE DE BLYDE, por cuanto son falsos todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito, por cuanto no existe ninguna autorización para gestionar el trámite de la solicitud de Titulo Supletorio solicitado, los derechos que tenga o pudiera tener la solicitante sobre el inmueble descrito, están actualmente divididos por entrada y servicios independientes, dejando claro que los derechos que pudiera tener la solicitante, son del 50% del inmueble y no el 100%, y que actualmente el otro 50% que me pertenece se los cedí a mis hijos ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE BLYDE VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.997.740 y V-11.062.047, respectivamente, como bien sabe la solicitante se está tramitando ante el Tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca, bajo el expediente N° 1648-17, asimismo existe una evidente declaración falsa por parte de la solicitante ya que para la fecha de la presentación de la solicitud estábamos divorciados tal como se evidencia de la copia simple de la Sentencia de Divorcio que anexa marcado con la letra “A”, que riela a los folios 19 al 21, constante de tres (03) folios útiles, así como en la copia de la cedula de identidad que demuestra el estado civil y por último también se evidencia la alteración de la constancia de residencia, oposición que hago a los fines legales consiguientes, solicitando muy respetuosamente al Tribunal se sirva tomar la Medidas que fueran necesarias, con el fin de evitar que me sea vulnerado mis Derechos…”.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano ANTONIO ENRIQUE BLYDE LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-809.887, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio requerida por la ciudadana ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.721.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.721.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las 11:32 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ



La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ




AM/NV/Yaneiza.