REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001110
SOLICITANTES: OSMARBIL CORINTIA MENDOZA MENDIBLE y OSCAR GERONIMO MENDOZA MENDIBLE
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana OSMARBIL CORINTIA MENDOZA MENDIBLE y OSCAR GERONIMO MENDOZA MENDIBLE, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.725.237 y V- 19.797.605, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó se les declaren, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARVILA MARGARITA MENDIBLE RIVAS, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 6.470.854, fallecida en fecha 26/03/2017, según Acta de Defunción N° 07, de fecha 27/03/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSMARBIL CORINTIA MENDOZA MENDIBLE y OSCAR GERONIMO MENDOZA MENDIBLE, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.725.237 y V- 19.797.605, respectivamente, con respecto a la de-cujus MARVILLA MARGARITA MENDIBLE RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:52 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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