REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001487
SOLICITANTE: GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA
ABOGADA ASISTENTE:ROSSY MILLÁN DÍAZ, IPSA N° 273.059.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada la ciudadana, GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.644.331, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos MARGARITA QUINTANA JUAN CARLOS PAREDES QUINTANA Y JOSÉ ANTONIO PAREDES QUINTANA, Únicos y Universales Herederos, respecto a lal de-cujus URBANA QUINTANA HERRERA, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 2.158.214, fallecida en fecha 25/12/2016, según Acta de Defunción N°78, de fecha 27/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA, MARGARITA QUINTANA, JUAN CARLOS PAREDES QUINTANA Y JOSÉ ANTONIO PAREDES QUINTANA, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.644.331, V-10.523.443, V- 11.643.220, y V- 11.643.238, respectivamente, con respecto a la de-cujus URBANA QUINTANA HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM/NV/Adianez.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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