REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000334
SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO TORRES FARIA y MAYBETH MAYIVIC BELISARIO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO PINTO SIERRA, IPSA N°168.009
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO TORRES FARIA y MAYBETH MAYIVIC BELISARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.628.476, V-22.748.080, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 25/06/2010. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal en fecha 27 de Septiembre de 2017.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO TORRES FARIA y MAYBETH MAYIVIC BELISARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.628.476 y V-22.748.080, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 25/06/2010, asentada bajo el N° 52, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, a las 09:30 a.m (09:21 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/DR:-

Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000334, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO TORRES FARIA y MAYBETH MAYIVIC BELISARIO GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ