REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD: WP12-S-2017-001298
SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO, IPSA N° N° 208.299
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, tal como se evidencia del documento de compra - venta que le hiciera el ciudadano TOMAS LADERA, por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2007, anotado bajo el N° 29, Tomo 51, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en: El Sector Negro Primero, Prolongación SOUBLETTE, parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la bienhechurías de donde se encuentran construidas las mejoras descritas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA JOSEFINA LADERA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.571.572, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ




En la misma fecha siendo las 10:09 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ





AM/NV/Yaneiza

La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ