REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000666
SOLICITANTE: MARICELA MONTILLA PRADA.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA CRISTINA CEDEÑO ESCOBAR, IPSA N° 250.076
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARICELA MONTILLA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.203, debidamente asistida de abogado. Ahora bien, se observa que desde el 02 de agosto de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 10:22 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/MALYURI