REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-V-2017-000245
PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-13.592.311.
PARTE DEMANDADA: DANIEL NUÑEZ HENRRIQUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.597.848.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO por el ciudadano JOSE JAVIER RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-13.592.311, asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.010, contra el ciudadano DANIEL NUÑEZ HENRRIQUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.597.848, a fin de que el mismo reconozca su contenido.
En fecha 26 de septiembre se le dio entrada, ahora bien, recibida el presente asunto en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que demandante intenta un juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de una bienhechuría ubicada en el SECTOR EL POZO, CARRETERA DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según se evidencia del documento objeto del presente Juicio, suscrito por las partes en fecha 08 de Diciembre de 2009.
En relación a la competencia por el territorio para conocer de la presente causa, tenemos que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante….” (Negrillas de este Tribunal)
En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae el reconocimiento del documento se encuentra situado, según señalamiento de dicho documento en el SECTOR EL POZO, CARRETERA DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual es competente por el territorio conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y declina la competencia por el territorio en el citado Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declina la competencia por el territorio para conocer la presente demanda que por RECONOCIMIENTO PRIVADO, sigue el ciudadano JOSE JAVIER RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-13.592.311, contra el ciudadano DANIEL NUÑEZ HENRRIQUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.597.848, en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial.
Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, junto a oficio, una vez vencido el lapso de cinco (5), días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO. LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Alba.-
|