REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001511
PARTE SOLICITANTE: MARIA YASMIN BRITO ESTANGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.094.086.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MARIA YASMIN BRITO ESTANGA, titular de la cedula de identidad N° 5.094.086, quien actúa en su propio nombre y en representación de su padre JOSE RAFAEL BRITO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-222.821, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos MILAGROS COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI y CESAR ALFREDO BRITO LONGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.571.729 y V-8.176.611, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
YG/ZM/yaneiza.-