REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001676
SOLICITANTE: MARITZA ELISA RONDÓN VALERA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARITZA ELISA RONDÓN VALERA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a la bienhechurías, de su exclusiva propiedad construidas en un terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 2013.1526, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 456.24.1.4.2049 y correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2013, así como de Titulo supletorio expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy estado Vargas), en fecha 10 de agosto de 1.990, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la entrada los tubos, Mamo Parte Baja, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que habiendo constancia del documento Compra-Venta, debidamente Protocolizado, así como el Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy estado Vargas), cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA ELISA RONDÓN VALERA, venezolana, viuda y titular de la cédula de Identidad N° V- 4.360.424, de las mejoras realizadas a la bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-
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