REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000514
SOLICITANTE: TOMAS GONZÁLEZ SUAREZ
APODERADA JUDICIAL: YVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, en fecha 05 de abril de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano TOMAS GONZÁLEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 10.575.210, asistida por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, la cual se le dio entrada por auto de fecha 05 de abril de 2017.-
En fecha 07 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y librar Cartel respectivo.-
En fecha 18 de abril de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el Cartel librado.-
En fecha 13 de junio de 2017, la apoderada judicial de la peticionante consignó ejemplar del diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Cartel.-
En fecha 29 de junio de 2017, el Tribunal en virtud de que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, se aperturó el lapso a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de julio de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal según consta en los folios 27 y 28.-
En fecha 10 de octubre de 2017, la apoderada Judicial de la solicitante, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN
La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:

“…mi PARTIDA de NACIMIENTO adolece del siguiente error involuntario: Se asentó como el nombre de mi madre GERONINA SUAREZ de GONZÁLEZ, cuando lo correcto es CARMEN GERONIMA SUAREZ de GONZÁLEZ, tal como se evidencia de su PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al año 1947, Acta N° 83, así como el Acta de Matrimonio y también FOTOCOPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD de mi MADRE, las cuales acompaño al presente escrito marcados “B”, “C” y “D”…”

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del ciudadano TOMAS GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.575.210, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nro. 234, expedida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; folio 3.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 110, del Año 1.965, expedida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; folios 4 al 7.
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Geronima Suarez Torres, asentada bajo el N° 83, del año 1.947, expedida por la Unidad del Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; folio 8.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Geronima Suarez de González, folio 9
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; folio 10.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano TOMAS GONZÁLEZ SUAREZ, en los Libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados actualmente, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 234, del año 1967. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que éste Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de Nacimiento de la ciudadano TOMAS GONZÁLEZ SUAREZ, en cuanto al nombre de la madre, aparece como GERONIMA SUAREZ de GONZÁLEZ, debe decir CARMEN GERONIMA SUAREZ de GONZÁLEZ, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano TOMAS GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 10.575.210, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; que se asiente el nombre de la madre del solicitante como CARMEN GERONIMA SUAREZ de GONZÁLEZ que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento N° 234, del año 1967, que corre inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
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En esta misma fecha, siendo las 03:16 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ