REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001596
SOLICITANTE: WILLIAM DEL VALLE AGUILERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.128.
ABOGADOS ASISTENTES: MARVIC VELASQUEZ Y NATHALY RODRIGUEZ, IPSA N° 110.578. y 121.103, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, WILLIAM DEL VALLE AGUILERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.128, mediante la cual solicita se les declare, Únicos y Universales Herederos a él y a su hermana, ciudadana MEILYS DEL VALLE AGUILERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.695, respecto a la de-Cujus YAJAIRA MARIA MARÍN, ex titular de la cédula de identidad número V-4.560.521, fallecida en fecha 11/08/2017, según Acta de Defunción N° 855, de fecha 13/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, WILLIAM DEL VALLE AGUILERA MARIN y MEILYS DEL VALLE AGUILERA MARIN, titulares de las cedulas de identidad número V-13.828.128 y V-14.568.695, en su orden, con respecto a la de Cujus, YAJAIRA MARIA MARÍN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes Octubre el año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Adianez.-
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