REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001328
SOLICITANTE: HERSON LUIS GIL MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARCONIS GONZALEZ PALMA, IPSA N° 192.077.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HERSON LUIS GIL MÉNDEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías sobre terreno de su exclusiva propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en Urbanización El Palmar Este, Manzana B-V, Casa y Parcela de Terreno N° 6, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como consta de documento de Propiedad, evacuado por ante el Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Estado Vargas, según asiento de Registro N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 15-10-2004, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construida la bienhechuría descrita ES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERSON LUIS GIL MÉNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.352, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Adianez.-
|