REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001519
SOLICITANTE: GRISDALYS INORKIS CAMACHO BLANCO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GRISDALYS INORKIS CAMACHO BLANCO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio, de una bienhechuría de su exclusiva propiedad construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano Jesús Alberto Antón Marcano, tal como se evidencia de documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 45, protocolo 1°, Tomo 5, Trimestre Tercero 3°, del año 2007, quien procedió a dar en venta la bienhechuría a la solicitante, tal como se evidencia de documento de venta Privado anexo al folio 7 del presente expediente, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Cerro los Cachos Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, por lo que habiendo constancia del documento de venta privado suscrito por los ciudadanos supra señalados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GRISDALYS INORKIS CAMACHO BLANCO, venezolana, soltera y titular de la cédula de Identidad N° V- 16.725.918, de la bienhechuría antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 01:43 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-
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