REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001341
SOLICITANTE: SARAIH CAROLINA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.327.673.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución fue presentada en fecha 6 de octubre de 2016, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por la ciudadana SARAIH CAROLINA TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-26.327.673, debidamente asistida por el Abogado DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 10 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, Ahora bien se observa que desde la fecha 18 de enero de 2017 no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1° de junio de 2001 de la Sala Constitucional, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala esta la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.

De las actas procesales se evidencia que desde el día 18 de enero de 2017, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido por su inactividad.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES




La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Accidental Abg. MAGLI GONCALVES (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria Acc.,

Abg. MAGLI GONCALVES