REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000643
SOLICITANTES: EDUARD ESLEIDER IBARRA CARDENAS Y EDUARDO SMITH IBARRA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-24.203.170 y V-24.203.171, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución fue presentada en fecha 3 de mayo de 2017, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, por los ciudadanos EDUARD ESLEIDER IBARRA CARDENAS Y EDUARDO SMITH IBARRA CARDENAS titulares de las cédulas de identidad Nros° V-24.203.170 y V-24.203.171 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO JOSE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.456, dándosele entrada en fecha 4 de mayo de 2017.
En fecha 5 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud. Ahora bien, se observa que desde la fecha 07 de junio de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1° de junio de 2001 de la Sala Constitucional, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala esta la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 18 de enero de 2017, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido por su inactividad.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m; se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Accidental Abg. MAGLI GONCALVES (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
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