REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001505
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO APONTE DE RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, IPSA N° 211.182.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada la ciudadana ELIZABETH COROMOTO APONTE DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.580.043, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, GENESIS LOURDES RODRÍGUEZ APONTE y AZAEL DAVID RODRÍGUEZ APONTE, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 10.885.639, fallecido en fecha 17/12/2016, según Acta de Defunción N° 1733, folio 233, Tomo 7, de fecha 18/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO APONTE DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, GENESIS LOURDES RODRÍGUEZ APONTE y AZAEL DAVID RODRÍGUEZ APONTE, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 10.580.043, V- 21.192.842, V- 19.797.401 y V- 20.783.923, respectivamente, con respecto al de-cujus PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 11:23 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGLI GONCALVES
AM/NV/Jorge.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Accidental Abg. MAGLI GONCALVES (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
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