REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014- 001486
SOLICITANTE: KARLA JORIANA URBINA OSES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARLA JORIANA URBINA OSES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Real de Mirabal, Sector El Respiro, Casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0079-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KARLA JORIANA URBINA OSES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.960.986, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0079-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM//NV//Eira.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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