REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001190
SOLICITANTES: ANGELA MARIA RODRIGUEZ NARVARTE Y HECTOR ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: ZURAMA VILLARROEL ROJAS, IPSA N° 13.281.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Presentada para su distribución la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, en fecha 19/09/16, por los ciudadanos ANGELA MARIA RODRIGUEZ NARVARTE Y HECTOR ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.576.979 y V-9.896.125 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZURAMA VILLARROEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.281, dándosele entrada en fecha 21 de septiembre de 2016.
Ahora bien se observa que desde el 29 de septiembre de 2016, fecha en la cual no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 29 de septiembre de 2016, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Tribunal que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de los peticionantes, en cuanto a la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por los ciudadanos ANGELA MARIA RODRIGUEZ NARVARTE Y HECTOR ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.576.979 y V-9.896.125, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO VARGAS, una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06), días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).
Años 207º de la dependencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:22 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
|