REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de octubre de (2017).
AÑOS: 207° y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-001301
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MIGDALIS CONSUELO VARGAS COLINA y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, asistidos de abogado; este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos MIGDALIS CONSUELO VARGAS COLINA y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.673.275 y V-13.672.183 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaría los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/Yaneiza
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