REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-001244
SOLICITANTE: ABRAHAM PÉREZ SÁNCHEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos SABRINA DE JESÚS SOTO GONZÁLEZ y ROBERTO JESÚS PATIÑO, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una platabanda que constituye unas bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el barrio Santa Eduvigis, subida de Masurca, casa N° 203, Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-111-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y vistas las probanzas aportadas y analizadas, a partir de las cuales se desprende que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del municipio Vargas del estado Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos SABRINA DE JESÚS SOTO GONZÁLEZ y ROBERTO JESÚS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.613 y V-14.908.478, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-111-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se informa al ciudadano Registrador que no debe Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de aquel a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM.
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