REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2015-000402
SOLICITANTE: BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, IPSA N° 103.935.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de dos niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Barrio Las Tunitas, Quinta Lomas, al lado de la Bodega de Gordos, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0502-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BERTA PACHECO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.001, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0502-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se informa al ciudadano Registrador que no debe Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de aquel a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/MALYURI