REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-000916
SOLICITANTE: GÉNESIS ORIANI PALMA ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE: ILIANA MARGARITA UGUETO ESCOBAR, IPSA N° 217.188.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GÉNESIS ORIANI PALMA ROMERO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de una casa de uso residencial propiedad del ciudadano EUSTOQUIO ERNESTO PALMA GONZÁLEZ, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Páez, vereda N° 05, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de autorización para construir las bienhechurías otorgada por el ciudadano Eustaquio Ernesto Palma González, así como el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0503-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GÉNESIS ORIANI PALMA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.803.007, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0503-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) antes meridiem, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/MALYURI.-
|