REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2014-000297
SOLICITANTE: ELIX DAVID CAMPOS MARTÍNEZ.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIM RAFAEL RENGEL ACOSTA, IPSA N° 35.451.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ELIX DAVID CAMPOS MARTÍNEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Principal del Barrio La Cabrería, parte alta, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0444-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que consta en autos el respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Asimismo, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante a tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue suficientemente verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELIX DAVID CAMPOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.312.599, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0444-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento del ciudadano Registrador que no debe Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/Eira.-
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