REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
158° Y 207°
SOLICITUD: WP12-S-2016-000931
SOLICITANTES: NORA ALICIA RONDÓN DE MAYORA, OBDULIA COROMOTO RONDÓN DE COLMENARES y WILFREDO JOSÉ MAYORA MONTENEGRO.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ARAUJO, IPSA N° 11.947.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NORA ALICIA RONDÓN DE MAYORA, OBDULIA COROMOTO RONDÓN DE COLMENARES y WILFREDO JOSÉ MAYORA MONTENEGRO, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Barrio La Lucha, Calle Mariño, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0567-2016 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NORA ALICIA RONDÓN DE MAYORA, OBDULIA COROMOTO RONDÓN DE COLMENARES y WILFREDO JOSÉ MAYORA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.094.203, V-4.558.067 y V-7.998.707, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0567-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/DR.-