REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-001648
SOLICITANTE: ZORAIDA ROMERO DE RIVAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ZORAIDA ROMERO DE RIVAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector Ezequiel Zamora, Manzana 6, Calle “Las Acacias”, Parcela 027, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, (hoy Parroquia Urimare), del Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del documento de propiedad debidamente Protocolizado, por el Registro Público Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha tres (03) de Octubre de 2012, quedando registrado bajo el Nro. 2012.897, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 456.24.1.4.1600 correspondiente al folio real del año 2012, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías construidas son propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la requirente, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías y sus mejoras, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, ZORAIDA ROMERO DE RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.724.967, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/Adianez.-