REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2015-002065
SOLICITANTE: CARMEN GARCÍA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GARCÍA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor, de una bienhechuría destinada a vivienda, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Sector Lomas Blanco de Vista al Mar, Arrecife, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-040-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.540.320, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-040-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ZAYDA MIRANDA


YG/ZM/Jorge.-