REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001136
SOLICITANTES: ARIS JOSEFINA MILLÁN FRANQUIZ Y MIRKO MARTÍN ARGUEDAS ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.526 y E-81.059.003, respectivamente.
ASISTENTE JUDICIAL: Abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de agosto de 2016, por los ciudadanos ARIS JOSEFINA MILLÁN FRANQUIZ Y MIRKO MARTÍN ARGUEDAS ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.526 y E-81.059.003, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada en fecha 10 de agosto de 2016.
En fecha 12 de agosto de 2016, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, previa consignación de los fotostatos correspondiente, se libró boleta de citación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fechas 10 de agosto de 2016, el ciudadano ANDRÉS PADILLA, Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público.
ÚNICO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARIS JOSEFINA MILLÁN FRANQUIZ Y MIRKO MARTÍN ARGUEDAS ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.526 y E-81.059.003, respectivamente, contraído por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, en fecha 16 de agosto de 1990, asentada bajo el N° 126, folio 126 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/dioni.-
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