REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001581
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL REYES.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, IPSA N° 23.001
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL REYES, actuando en nombre y representación de sus hijos LUIS OSKEYVEL REYES GONZÁLEZ y OSKERWY RAFAEL REYES GONZÁLEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicito se le nombre a él y a sus hijos Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus OKLAHOMA GONZÁLEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-6.497.570, fallecida en fecha 10/09/2017, según Acta de Defunción N° 942, de fecha 10/09/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS RAFAEL REYES, LUIS OSKEYVEL REYES GONZÁLEZ y OSKERWY RAFAEL REYES GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.486.852, V-17.711.918 y V-21.191.823, respectivamente, con respecto a la de-cujus OKLAHOMA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.- Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/MALYURI