REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001620
PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA MARTÍNEZ CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.484.632
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana KATIUSKA MARTÍNEZ CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.484.632, actuando en representación de su padre ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-5.145.321, debidamente asistida por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos TOMÁS ENRIQUE LADERA HERRERA y MARÍA ELENA ESCOBAR PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.452 y V-12.715.843, respectivamente, presentados por la parte interesada, éste Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA
YG/ZM/Jorge.
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