REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO: WP12-S-2015-001152.
SOLICITANTES: CAROLINA ELIZABETH LOAYZA MENDOZA Y ALEXANDRA DEL CISNE LOAYZA MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL: IRAHANS KEVIN ZAVALA, IPSA Nro. 200.666.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH LOAYZA MENDOZA Y ALEXANDRA DEL CISNE LOAYZA MENDOZA, asistidas de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial y comercial de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Arrecifes, al lado del puesto de la Guardia Nacional, diagonal a la Planta de Tacoa vía las Salinas, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0676-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH LOAYZA MENDOZA Y ALEXANDRA DEL CISNE LOAYZA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.312.090 y V-14.568.206 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0676-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento del ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/MALYURI