REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-000726
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN MARCANO SOTO.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, IPSA N° 46.735.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MARCANO SOTO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial, constituida por UNA CASA de dos (02) niveles de altura, distribuido como Primer Piso: Apartamento uno (01) y Segundo Piso: Apartamento dos (02), edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio El Trébol, vía Principal, casa N° 24, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0677-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MARCANO SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.421.339, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0677-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento del ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al treinta y uno (31) día del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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