REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO WP12-S-2017-001548
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FÉLIX PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.527
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, IPSA N° 49.568
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
-ÚNICO-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.532.527, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, constituido por un terreno integrado por tres parcelas, distinguidas con los Números 15, 24, 25 del Bloque 38, con una superficie de 2.157.10 MTS2, del Municipio Vargas del estado Vargas; este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 472 eiusdem. Cúmplase, en Maiquetía, a los cinco (05) día del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/mzto
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