REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
ASUNTO N° WP12-S-2015-001294
SOLICITANTES: LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VALDEZ, IPSA N° 59.640
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa de los autos se constata que los ciudadanos LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación. Que contrajeron matrimonio en fecha 31/08/2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio del Vargas del Estado Vargas, al igual manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Esta Juzgadora observa que de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 189 y 189 del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.118.230 y V-17.729.313, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que los une contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Municipio del Vargas del Estado Vargas, en fecha 31 de Agosto de 2012, asentada bajo el N° 063, folio 063, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/Adianez
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