REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001656.
SOLICITANTE: KARINA SIXJULIS CONTRERAS SUÁREZ.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016), solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la Ciudadana KARINA SIXJULIS CONTRERAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.370, asistida por la Abogada NANCY USECHE, IPSA N° 264.510. Ahora bien se observa que desde el día veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde aproximadamente más de nueve (09) meses, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la solicitante no tiene Interés Jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (10), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (01:05 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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