REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000946
SOLICITANTE: OFELIA ANTONIA ZAMORA FILOZA
ABOGADA ASISTENTE: MARIA I. PINTO IRIARTE, IPSA N°201.140
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana OFELIA ANTONIA ZAMORA FILOZA, mediante la cual solicito se le declare, a ella y a los ciudadanos MARLYN NAYARIT MORENO SANDOVAL, LUZMIR MARIA MORENO MATA, y ROSMILA ALUCIANE MORENO MILLAN, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus LUCIANO MORENO AVILA ex titular de la cédula de identidad número V-4.558.091, fallecido en fecha 29/05/2017, según Acta de Defunción N° 020, de fecha 30/05/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OFELIA ANTONIA ZAMORA FILOZA, MARLYN NAYARIT MORENO SANDOVAL, LUZMIR MARIA MORENO MATA, y ROSMILA ALUCIANE MORENO MILLAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-5.911.506, V-18.535.566, V-12.715.351 y V-24.177.767, en su orden, con respecto al de-cujus LUCIANO MORENO AVILA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (2:25 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI