REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000994
SOLICITANTES: LILA BEATRIZ SALAZAR DE REINA y OMAR EDUARDO REINBA SILVA.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO, IPSA N° 24.689.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LILA BEATRIZ SALAZAR DE REINA y OMAR EDUARDO REINBA SILVA, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del, Estado Vargas, (Hoy Municipio Vargas), en fecha 21/05/1976. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres RAUNHER EDUARDO REINA SALAZAR y ROMHER GREGORIO REINA SALAZAR, mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimientos, insertos a los folios 8 y 9. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha 27/09/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL NAVARRO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los LILA BEATRIZ SALAZAR DE REINA y OMAR EDUARDO REINBA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 3.891.602 y V- 3.882.669, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del, Estado Vargas, (Hoy Municipio Vargas), fecha 21/05/1976, asentada bajo el N° 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). -AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:40 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/DR.-
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