REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001219
SOLICITANTES: NIEVES EMIDIA GUARENAS SOTO y ELIO MAYORA MAYORA-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE CARDIET CARDONA, IPSA N° 165.991.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NIEVES EMIDIA GUARENAS SOTO y ELIO MAYORA MAYORA, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Caruao, en fecha 14/05/2011. Que en dicha unión no procrearon hijos, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha 27/09/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL NAVARRO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NIEVES EMIDIA GUARENAS SOTO y ELIO MAYORA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 10.535.679 y V-6.477.141, respectivamente, contraído por ante el registro Civil de la Parroquia Caruao, fecha 14/05/2011, asentada bajo el N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 01:09 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Yaneiza.-
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