REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000293.
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.P.D. C.A.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGROS DEL VALLE SILVA y ARELIS ASCANIO PAIBA, IPSA Nros. 78.702 y 78.710, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha Dos (02) de Marzo del dos mil Dieciséis (2016), solicitud de Título Supletorio, presentado por las abogadas MILAGROS DEL VALLE SILVA y ARELIS ASCANIO PAIBA, IPSA Nros. 78.702 y 78.710, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.P.D. C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2003, anotada bajo el N° 66, Tomo 384-A-VII. Ahora bien, se evidencia que la parte interesada que desistió de la presente solicitud, pero se observa en el poder, inserto al folio 6 y 7, que el apoderado judicial no tiene acreditada dicha facultad, para tal fin, y también retiró todos sus recaudos originales en fecha Veintiocho (28) de Octubre de (2016), no constando actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, en consecuencia se desprende de las actas que han transcurrido un (01) año sin impulso procesal, razón por lo cual esta sentenciadora considera que la parte interesada a perdido interés en la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde aproximadamente nueve (09) meses, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la solicitante no tiene Interés Jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (18), días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (03:14 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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