REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001281
SOLICITANTES: CELIA LISBETH PIÑERO VELÁSQUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 6.484.891.
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY AVILEZ DIAZ y FREDDY TIRADO, IPSA N° 148.448 Y 179.290, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud y la aclaratoria presentada por la ciudadana CELIA LISBETH PIÑERO VELÁSQUEZ, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a los ciudadanos CESAR MIGUEL PIÑERO VELASQUEZ, CELINA DEL CARMEN PIÑERO DE PALMA, SERGIO JOSÉ PIÑERO VELASQUEZ y EULOGIA MARÍA VELASQUEZ, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus FRANCISCO PIÑERO FUENTES, ex titular de la cédula de identidad número V- 800.261, fallecido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, según Acta de Defunción N° 041, inserta al folio 41. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padre y esposo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CELIA LISBETH PIÑERO VELÁSQUEZ, CESAR MIGUEL PIÑERO VELASQUEZ, CELINA DEL CARMEN PIÑERO DE PALMA, SERGIO JOSÉ PIÑERO VELASQUEZ y EULOGIA MARÍA VELASQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números V- 6.484.891, V- 6.494.296, V- 5.575.117, V- 4.564.136 y V- 1.385.991, respectivamente, con respecto al de cujus FRANCISCO PIÑERO FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (02) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (02:27 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge