REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000687.
SOLICITANTES: ANTONIO RAMÓN MORENO PINEDA y EDITH JOSEFINA CORTEZ DE MORENO.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE. IPSA Nro. 44.890.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el abogado CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.890, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MORENO PINEDA y EDITH JOSEFINA CORTEZ DE MORENO, mediante la cual solicitó le fuese decretado a favor de sus mandantes, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, conformadas y distribuidas en tres (03) apartamentos de su exclusiva propiedad, levantadas en la platabanda de un inmueble perteneciente a la sucesión de su padre, ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO ROJAS, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, anotado bajo el N° 17, de fecha 29 de junio de 1.977, así como Certificado de Liberación N° 000422 de fecha 213 de Agosto de 2002, emitido por la Gerencia de Tributos Internos de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”, de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la vereda 13 de la Urbanización Páez, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, así como autorización, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, de los otros herederos, ciudadanas IRAIDA ANTONIA MORENO DE ORTEGA y MARIA ZANOBIA ROSALES, a fin de tramitar el presente titulo, por lo que habiendo constancia de las documentales insertas a la presente solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, razón por la cual, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MORENO PINEDA y EDITH JOSEFINA CORTEZ DE MORENO, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.609.478 y V- 4.118.327, respectivos, sobre las mejoras realizadas a la bienhechuría, constituida por tres (03) apartamentos, levantadas en la platabanda de un inmueble perteneciente a la sucesión del fallecido, ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 02:09 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-