REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000761
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL SALÁZAR BARRERA.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALÁZAR BARRERA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos DAVID MANUEL SALAZAR BARRERA, PEDRO ANTONIO COA BARRERA, JUAN CARLOS SALAZA BARRERA, ARQUIMEDES SALAZAR BARRERA, MILDA SALAZAR DE SANTANA, INGRID SALAZAR BARRERA y MARISELA SALAZAR DE BERNAL, asistido de abogada, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus PAULA ASENCION BARRERA GONZALEZ, divorciada, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 3.365.653, fallecida en fecha 10/11/2006, según Acta de Defunción N° 1922 de fecha 10/11/2006, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SALÁZAR BARRERA, DAVID MANUEL SALAZAR BARRERA, PEDRO ANTONIO COA BARRERA, JUAN CARLOS SALAZAR BARRERA, ARQUIMEDES SALAZAR BARRERA, MILDA SALAZAR DE SANTANA, INGRID SALAZAR BARRERA y MARISELA SALAZAR DE BERNAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.578.586, V.- 5.574.305, V.- 11.060.380, V.- 7.995.350, V.- 5.090.584, V.- 5.090.641, V.- 5.490.974 y V.- 5.097.863, respectivamente, con respecto a la De Cujus PAULA ASENCION BARRERA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (02:57p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES




MV/YP/Eira.-