REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000942
SOLICITANTES: NELLY JARDINE DOMINGUEZ y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ NOEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: URSULA DIAZ y ROGER AGUEY, IPSA N° 267.128 y 23.001.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NELLY JARDINE DOMINGUEZ y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ NOEZ, asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, municipio Vargas del, Estado Vargas, en fecha 04/04/1989. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres OSNELL LEOVAN MARTINEZ JARDINE, OSWALDO LEOVAN MARTINEZ JARDINE, OSMELY LEOHANDRY MARTINEZ JARDINE y OSNELLY MARTINEZ JARDINE (Finada), mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En fecha 06/10/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los NELLY JARDINE DOMINGUEZ y OSWALDO ANTONIO MARTINEZ NOEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 6.465.405 y V- 6.491.763, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, municipio Vargas del, Estado Vargas, en fecha 04/04/1989, asentada bajo el N° 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). -AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES