REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
 
 
SOLICITUD: WP12-S-2017-001395
 
SOLICITANTE: MARIA GONZALEZ DE OLIVIER.
 
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GONZALEZ DE OLIVIER, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos EUCLIDES JOSE OLIVIER GONZALEZ, DANIEL JOSE OLIVER GONZALEZ, PEDRO JOSE OLIVIER GONZALEZ, LEIDY DEL VALLE OLIVIER GONZALEZ Y NESTOR JOSE OLIVIER GONZALEZ, asistidos de abogado mediante la cual solicito se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus JOSE PILAR OLIVIER, ex titular de la cédula de identidad número V-2.671.945, fallecido en fecha 05/04/2017, según Acta de Defunción N° 82, de fecha 06/04/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS  Y UNIVERSAL HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA GONZALEZ DE OLIVIER, EUCLIDES JOSE OLIVIER GONZALEZ, DANIEL JOSE OLIVER GONZALEZ, PEDRO JOSE OLIVIER GONZALEZ, LEIDY DEL VALLE OLIVIER GONZALEZ Y NESTOR JOSE OLIVIER GONZALEZ mayor de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.141.695, V-11.160.246, V- 12.461.972, V- 12.375.238, V- 16.508.166 y V- 13.572.397, respectivamente, con relación al de-cujus JOSE PILAR OLIVIER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.- 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los  días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. MERLY VILLARROEL
 
                                                          LA SECRETARIA,
 
 
                                                     ABG. YARISNEL PAREDES 
 
En la misma fecha siendo las   (12:41 pm) se publicó y registro la anterior sentencia.-         
 
                                                          LA SECRETARIA,
 
 
                                                     ABG. YARISNEL PAREDES
 
MV/YP/mzto
 
 
 
 
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