REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-000064
SOLICITANTE: YASMELY CHIQUINQUIRA PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. MORANTES GONZALEZ, IPSA N° 44.016.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YASMELY CHIQUINQUIRA PARRA, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universal Heredera a ella, en su carácter de esposa y a los padres del fallecido, ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO MAVAREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 18.142.765, fallecido en fecha 31/10/2016, según Acta de Defunción N° 606 de fecha 01/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YASMELY CHIQUINQUIRA PARRA, YARITZA ESPERANZA MAVAREZ DE CARABALLO y JOSE GREGORIO CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.868.535, V.- 11.163.608 y V.- 10.577.004, respectivamente, con respecto al De Cujus JOSE GREGORIO CARABALLO MAVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (31) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA, Acc
ABG. MAGLY GONCALVES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (03:17 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, Acc
ABG. MAGLY GONCALVES
MV/YP/Eira.-
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